REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002101

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado EVERT NAVAS TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 203.189, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOELKIS ENRIQUE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 22.354.321, mediante la cual en nombre de su representado, “desiste del procedimiento” por cobro de prestaciones sociales, incoado contra la entidad de trabajo RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL LIMONCITO, C.A., encontrándose debidamente facultado para ello, conforme a poder Apud-Acta que cursa a los autos en la página 10 del expediente. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ