ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002630
PARTE ACTORA: LUCIA YOMARY BERNARDI DE MUÑOZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
CO-DEMANDADAS: LOLA CABRUJA S.R.L. y ELIZABETH TOVAR PADRON, demandada en forma personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS: HERNANDEZ MARCANO EULICES RAFAEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ROA ROA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.699, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUCIA YOMARY BERNARDI DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.709; y la ciudadana TOVAR PADRON ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.675, demandada en forma personal y en su condición de Coordinadora de la entidad de trabajo demandada LOLA CABRUJA S.R.L., debidamente asistida por el Abogado HERNANDEZ MARCANO EULICES RAFAEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.921. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada LOLA CABRUJA S.R.L., representada en este acto por la ciudadana TOVAR PADRON ELIZABETH, en su condición de Coordinadora de la misma y demandada en forma personal, debidamente facultada para ello, asistida por el Abogado HERNANDEZ MARCANO EULICES RAFAEL; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: LUCIA YOMARY BERNARDI DE MUÑOZ, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 17 de diciembre de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; cesta tickets; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada ROA ROA JOSEFINA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUCIA YOMARY BERNARDI DE MUÑOZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, ni la persona natural, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ