REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de 2015

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003084
DEMANDANTE: BELITZA LISBETH BARRIOS TOLEDO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-14.952.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE RAMON MUJICA, GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA y JOSE MORENO REA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 223.777, 157.117 y 150.838.
DEMANDADA: HOTEL ALTA VISTA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 52, tomo 63-A-Sdo, de fecha 10 de abril de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: FRANCISCO JOSE ACUÑA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.447.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, la ciudadana Belitza Lisbeth Barrios, con su apoderado judicial el abogado Gabriel Espinoza Noguera; así como el apoderado judicial de la parte demandada el abogado Francisco José Acuña, plenamente identificados en la presente acta, consignando el último de los nombrados copia de instrumento poder en dos (02) folios a los fines de acreditar su representación, el cual no fue objeto de impugnación. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.83.973,98, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Belitza Barrios, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Administradora Imagen Hotel alta Vista, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 18 de enero de 2014 hasta el 05 de junio de 2015, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente, reclamando el pago de antigüedad acumulada, vacaciones y bono vacacional así como utilidades fraccionados, indemnización por despido injustificado, así como días de descanso y horas extras; todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando haber despedido injustificadamente a la DEMANDANTE, alegando por el contrario que la misma abandonó su puesto de trabajo, negando de igual manera los salarios alegados así como los días de descanso y las horas extras, sosteniendo que debe diferencias por prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, las partes acuerdan el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el presente acuerdo a los fines de dar por finalizado el presente procedimiento. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque del Banco Plaza, signado con el número 00000554, de fecha 02 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs.50.000,00 a nombre de la ciudadana Belitza Barrios. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, pidiendo la DEMANDADA se expida una (01) copia certificada de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Belitza Lisbeth Barrios, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderado judicial el abogado Gabriel Espinoza Noguera, y que el abogado Gabriel Espinoza Noguera, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder que ha sido consignado en la presente oportunidad de audiencia, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de la copia ceritificada solicitada por la demandada por no ser contrario a derecho, dándose por terminado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA