REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003162
PARTE ACTORA: RORAIMA MARGARITA RODRIGUEZ ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: GINEA BELUCCI BENCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA SALEH
MOTIVO:
Hoy, 2 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CESAR BARRETO inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.871 en su carácter de apoderado de la parte actora, comparece la ciudadana GINEA BELUSSI BENCO titular de la cedula de identidad Nº 5.011.860 en su carácter de demandada, debidamente representada por la abogada ZORAIDA SALEH inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.644, dándose así inicio a la audiencia. En este estado luego de un intercambio de ideas con la intervención de la juez, las partes han decidido llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece en este acto el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Banesco, del cual se anexa copia. En este estado el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento indicando en los términos expuestos. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente acto, la DEMANDANTE extiende a la hoy DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando desistido el procedimiento administrativo que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, ambas partes se extienden el más amplio finiquito. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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