REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-002761

Visto que la Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo medico desde el día 29 de octubre del 2015 hasta el día 18 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, el cual fue otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y conforme al cúmulo de trabajo es por lo que este Tribunal se pronuncia en la presente fecha sobre la solicitud de fecha 06/11/2015 efectuada por la parte demandada. Ahora bien, la parte accionada solicita que se declare la incompetencia por la materia en la presente causa señalando que la parte demandante presentó demanda ante los tribunales civiles por cumplimiento de contrato solicitando la asignación de un vehiculo, asimismo subsidiariamente solicita se declare la litispendencia por cuanto existe identidad de sujetos, de objeto y de titulo. Igualmente, en apoyo de tal solicitud se observa que la representación de la empresa accionada anexó copia certificada de expediente Nro AP71-R-2015-000648, contentivo de la reclamación interpuesta por el demandante de autos, OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA contra la empresa demandada en esta causa, TOYOTA DE VENEZUELA C.A., por concepto de cumplimiento de contrato, causa ésta que fuera iniciada en fecha 07 de octubre de 2.014.

Ahora bien, este Tribunal estima pronunciarse como primer punto sobre la litispendencia alegada independientemente del orden en que fue propuesta, en los siguientes términos:

De manera ilustrativa sobre los asuntos en los cuales es aplicable la figura de la litispendencia, resulta importante citar la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2005, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, en el juicio seguido por RICHARD BENJAMÍN TORREALBA VILORIA, representado por los abogados Jaime Fernández León y Yelitza Moronta Olivares, contra la sociedad mercantil COMERCIAL MAAZ, C.A. (COMAAZCA), en la cual se estableció:

“Cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.

En este mismo orden de idea, este Tribunal observa de la copia certificada expedida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al expediente Nº AP71-R-2015-000648, que uno de los demandantes es el ciudadano OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.613.815, la parte demandada es TOYOTA DE VENEZUELA C.A. el objeto es la entrega de un (1) vehiculo, marca toyota, modelo fortuner 4x4 A/T, año 2013, y en el supuesto que haya salido del patrimonio de la demandada, la entrega material de otro vehiculo de similares características, y el titulo es el derecho de asignación de un vehiculo.

De igual manera, se observa de la copia certificada expedida por el Tribunal antes mencionado, que la causa se encuentra para dictar la correspondiente sentencia por apelación.

Ahora bien, demostrado como se encuentra que el demandante en la presente causa, ciudadano OSCAR HENRIQUEZ ARACA intentó demanda contra TOYOTA DE VENEZUELA C.A. por ante la Jurisdicción Civil bajo los mismos términos que en la causa objeto de estudio, es evidente que estamos en presencia de dos juicios con identidad de elementos señalados en el artículo 52 ejusdem, sujetos, objeto y titulo, al punto de que la doctrina entiende que no son dos juicios sino una misma demanda incoada dos veces; Por lo que considera quien suscribe que existe la figura procesal de la litispendencia, regulada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en nuestro proceso laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia se debe declarar la Litispendencia, y ordenar la extinción de la presente causa. Y así se decide.

Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: la Litispendencia en el juicio incoado por OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA contra TOYOTA DE VENEZUELA C.A. Segundo: ordena la extinción de la presente causa. Notifíquese a las partes.


La Juez

La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila


Abg. María Dávila