REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002536

PARTE ACTORA: YVAN SEGUNDO MORA MEJIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PRATO, MAURICIO APONTE.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUPO 67, C.A. y TOMMASO LUPO PARELLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ
MOTIVO:

Hoy, 08 de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YVAN SEGUNDO MORA MEJIA titular de la cedula de identidad Nº 7.812.940 en su carácter de parte actora debidamente asistido por los abogados MAURICIO APONTE, CARLOS PRATO inscritos en el IPSA bajo el Nº 36.406 y 111.508, asimismo comparece el ciudadano TOMMASO LUPO en su carácter de representante legal de la demandada, y el abogado NELSON GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.400 en su carácter de apoderado de la parte co-demandada REPRESENTACIONES LUPO 67, C.A. En este estado se da inicio a la audiencia. En este estado luego de un intercambio de ideas con la intervención de la juez, las partes han decidido llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 435.000,00, cancelados de la siguiente manera: Una primera cuota en el dia de hoy mediante cheque girado contra el Banco Banesco por un monto de Bs. 300.000,00 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 135.000,00, el cual será entregado el día 15 de Diciembre de 2015 por ante este Juzgado a las 8:45 a.m. En este estado el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento indicando expresamente su voluntad. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente acto, la DEMANDANTE extiende a la hoy DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando satisfecho el procedimiento administrativo decidido por ante la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, ambas partes se extienden el más amplio finiquito. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte Actora





Apoderados de la parte actora




Parte demandada








Apoderados de la parte demandada







LA SECRETARIA,