ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003249
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR HENRÍQUEZ CADENAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.329.156.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEL MARTÍNEZ y RICHARD MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.083 y 194.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, inscrita por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1966, bajo el Nº 3, Tomo 23.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana VIRGINIA COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignando copia simple del poder otorgado por su poderdante, así como original del mismo a efecto vivendi, el cual fue devuelto luego del respectivo cotejo; de igual manera se deja constancia que de la Sala de Anuncios ubicada en la mezzanina de esta sede, informaron sobre el registro en el control de asistencia para esta audiencia al abogado Rubel Martínez, Inpreabobogado Nº 177.083, quien no compareció a este Despacho, motivo por el cual se hizo una búsqueda por las diferentes instalaciones de este Circuito Judicial, no pudiéndose ubicar al abogado último mencionado, de igual forma se procedió a verificar en el registro informático de acceso a esta Dependencia por parte de la Oficina de Seguridad del ingreso del citado ciudadano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.158, apreciándose que el mismo ingresó a esta sede y posteriormente lo hizo el accionante, ciudadano Julio César Henríquez Cadenas, en el día de hoy, no obstante el sistema in comento no refleja si los mismos salieron del Circuito Judicial, motivado a ello se realizó otra búsqueda en la diferentes instalaciones de esta Sede Judicial, siendo infructuosa la ubicación de los referidos ciudadanos. En este estado, es forzoso para a quien aquí decide dejar constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN