REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-002153
PARTE OFERENTE: VERIZON VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: JOHN TUCKER MARBOZA, inpreabogado Nro. 81672.
PARTE OFERIDA: DANILO GUSTAVO QUEVEDO ZERPA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° - 10.799.019.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES
En fecha 2-06-2014 el ciudadano ORLANDO ANTONIO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.283.259, en su carácter Gerente General de la entidad de trabajo VERIZON VENEZUELA, S.A., asistido por el abogado JOHN TUCKER MARBOZA, ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano DANILO GUSTAVO QUEVEDO ZERPA, ya identificado, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 139.145,00).
El 5-06-2014, se dio por recibida la solicitud, siendo admitida la demanda el 6 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
En fecha 9-06-2014, el representante de la entidad de trabajo oferente debidamente asistido por el abogado Jhon Tucker y el ciudadano Orlando Burgos, extrabajador, asistido por la abogada Karen Torres, inscrita en el inpreabogado Nro. 178.269, presentaron para su respectiva homologación acuerdo transaccional.
Por auto del 27-06-2014 el Tribunal solicitó a las partes la presentación de la constancia de transferencia bancaria a favor del trabajador, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, ordenando notificar de dicho requerimiento a la parte oferente, materializándose la misma el 3-7-2014, según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 20.
El 28-07-2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación del oferente. Cumplida con la notificación ordenada como se verifica de la declaración del Alguacil que riela al folio 21, este Juzgado a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 9-06-2014 oportunidad en la parte oferente y la oferida presentaron escrito contentivo del contrato de transacción, transcurrió íntegramente un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de informar al Tribunal sobre la transferencia que debía efectuar al extrabajador para proceder a homologar el acuerdo celebrado.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 9-06-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy primero (1) de diciembre de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primero (1) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS MENDEZ
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