REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-S-2015-002598

I

En fecha 3-12-2015, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, la abogada Valentina Villalba, inscrita en el inpreabogado Nro.153.612, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C.A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor de la ciudadana DARLIN DANIELA PEASPAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.313.118, por la cantidad de TREINTA MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES con 39/100 céntimos (Bs. 30.700,39),comprendiendo dicha cantidad el pago de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 LOTTT, literales a y b e intereses del 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2015 y utilidades fraccionadas 2015, por una relación de trabajo que se inició el 10-11-2014 y culminó el 27-11-2015, que a decir del oferente por renuncia de la trabajadora, para un tiempo de servicios de un (1) año y diecisiete (17) días.
La presente solicitud se dio por recibido el 8-12-3015, y antes de que este Juzgado se pronunciara sobre su admisión, en la misma fecha se incorporó a los autos el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por las partes la oferente y la parte oferida.
Por lo expuesto y a los fines de emitir pronunciamiento sobre le acuerdo transaccional celebrado por las partes este Juzgado admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II
Ahora bien, con base en lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, atendiendo al principio de irrenuciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:
Verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente, las cuales se desprenden de la copia de instrumento poder consignado al folio 7 al 9 de autos, y por cuanto la oferida debidamente asistida por la profesional del derecho por la abogada Maryori Castillo, inscrita en el inpreabogado Nro. 95.615, aceptó sin reservas la suma ofertada por los conceptos que se expresaron en la solicitud que dio inicio a este procedimiento se homologa el pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por la cantidad de TREINTA MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES con 39/100 céntimos (Bs. 30.700,39), mediante el cheque Nro.76434342 de fecha 3-12-2015, instrumento de pago, girado contra el Banco de Venezuela, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento, por no ser contrario al principio de irrenunciabilidad, dejando a salvo su derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda corresponderle, toda vez que el acuerdo presentado carece de unos de los elementos fundamentales que caracterizan al contrato de transacción, esto es, las recíprocas concesiones que deben hacerse las partes con el propósito de llegar a un acuerdo, razón por la que este Juzgado sólo homologa y deja constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo y recibido por la extrabajadora sin darle el carácter pretendido de cosa juzgada, por no encontrar presente los supuestos que constitucional y legalmente se exigen para ello. Así se decide.
Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se decide.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Carlos Méndez