REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-003072.
Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia Licenciados Luis Pérez y Ramón Márquez titulares de la Cédula de Identidad No. V- 2.799.280 y V- 6.366.746, de profesión Contadores Públicos, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 7.549 y 22.213, respectivamente, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre”.
Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirió 2 horas por la asesoría que realizaron, encontrándose justificado de acuerdo a la impugnación efectuada y los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Noveno (9) Superior de este Circuito Judicial en fecha 01/10/2013, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 2 horas esto da la cantidad de Bs. 6.360.00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares Luis Pérez y Ramón Márquez para cada uno. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BOADA contra las sociedades mercantiles GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
El Secretario
Abg. Carlos Méndez
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Carlos Méndez
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