REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003300
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 26/11/2015 sin que las partes aclararan el contenido del escrito presentado en fecha 24/11/2015 por la ciudadana ADALGISA PEREZ titular de la cedula de identidad V- 10.349.141 en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado OTTONIEL LUNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.136, por una parte; y, por la otra el abogado CESAR FREITES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.271 en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA PFIZER VENEZUELA S.A, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en la fecha supra en virtud de que las partes -se insiste- no aclararon el contenido del escrito conforme a los parámetros señalados en el auto in comento, porque existe incongruencia entre lo señalado en el folio 32 y 37, esto por una parte, y por la otra, no coincide ninguno de los dos montos señalados en los folios supra con la forma de pago que indicaron las partes en el escrito presentado. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
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