REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002550
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO APONTE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.410.716.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO y YUDVELIN JOSE LORETO DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 79.984 y 139.297.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GON-PORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada inscrita en el IPSA bajo los N°: 46.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre de dos mil quince 2015, siendo las 12:15 p.m., este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°:V-2.799.280, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el N°.7549, debidamente designado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, previo sorteo de Ley celebrado el día 19-11-2015, para elaborar la experticia complementaria del fallo proferido en fecha 28-05-2015, en la presente causa por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo, la cual quedo definitivamente firme en razón del fallo proferido en fecha 16-10-2015 por el Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo este Circuito Judicial, conforme a la cual declaro desistidos los recursos de apelación ejercidos por las parte en contra del fallo proferido por el referido Juzgado A quo, quien expone: Siendo esta la oportunidad legal para la aceptación y juramentación lo hago en presencia del Juez y en los términos siguientes:
"Acepto el cargo que sobre mi persona ha recaído como Experto Contable designado por este Juzgado en la presente causa y Juro, cumplirlo bien y fielmente".
Este Juzgador deja constancia que escucho la opinión de la experta contable, en lo que respecta a los parámetros fijadazos por la referida decisión para la realización de la experticia complementario ordenada, todo ello a los fines de establecer sus honorarios profesionales. Por lo que este Juzgador, fija dichos emolumentos en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.540,00), los cuales resultan de multiplicar 3 horas de trabajo, (teniendo en cuenta que C/U, tiene un valor de Bs. 3.180,00, por ajuste por inflación), de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el punto 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, del mes 10-2014 y en concordancia con lo establecido en las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1.298 de fecha 17-10-2009, por la Sala Especial Primera, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-11-2009. Magistrado Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, Expediente Nº AA10-L-2009-000076, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 63, de fecha 26-06-2008, y por la Sala de Casación Civil, No. 483, en fecha 20-12-2001, en el caso Leonardo Capaldo, las cuales este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Así mismo, este Tribunal concede el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, para la consignación del informe. Así se establece.
Por otra parte, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°:V-2.799.280, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el N°.7549, fue debidamente designado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, previo sorteo de Ley celebrado el día 19-11-2015, para elaborar la experticia complementaria ordenado por el fallo proferido en fecha 28-05-2015, en la presente causa por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo, la cual quedo definitivamente firme en razón del fallo proferido en fecha 16-10-2015 por el Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo este Circuito Judicial, conforme a la cual declaro desistidos los recursos de apelación ejercidos por las parte en contra del fallo proferido por el referido Juzgado A quo. Que en fecha 20-11-2015, se libró la correspondiente Boleta de notificación al ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, para que compareciera por ante este Juzgado a los fines de que aceptara el cargo en cuestión o presentara sus excusas, y, en el primero de los casos, se reuniera con este Juzgador, a los fines de prestar juramento y se le fijaran sus emolumentos. Que en fecha 30-11-2015, el ciudadano JOSE GREGORIO MARDONADO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia en los autos, de haber practicado la notificación al ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, en los términos establecidos en el auto de fecha 20-11-2015. Igualmente este Juzgador observa que en fecha 07-12-2015, el ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, en su carácter de experto designado, para elaborar la referida experticia complementaria ordenado por el mencionado fallo, consigno en los autos el informe pericial, sin que haya sido previamente juramentado por este Juzgador para la elaboración de tan importante acto procesal, lo cual a todas luces, lo vicia de nulidad absoluta, por lo que dicha circunstancia, es razón suficiente para que este Juzgador, en aplicación del principio de legalidad declare la nulidad absoluta del mencionado informe pericial consignado por el referido experto contable en fecha 07-12-2015, y en consecuencia inexiste. Así se establece.
Igualmente este Juzgador deja constancia que estuvo de reposo médico desde el día 24-11-2015 hasta el día 14-12-2015, debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección ejecutiva de la Magistratura, de fecha 26-11-2015, del cual se ordena al secretario de este Juzgado, agregar a los autos copia simple del mismo, a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Así mismo, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Así se establece.
Por último se ordena la notificación de las parte de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). Se juramento al ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, como experto contable y se le fijaron sus emolumentos, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°). Se declaro la NULIDAD ABSOLUTA del informe pericial consignado en fecha 07-12-2015, por el ciudadano LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR, en su carácter de experto contable, por las razones precedentemente señaladas en esta decisión. Así se establece.
3°). Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ana Julio Arillo Amigo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
Experto designado:
Lic. LUÍS JOSE PEREZ AZOCAR.
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