REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003208
PARTE ACTORA: ALBERTO SEGUNDO TOVAR GOMEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.825.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, PEDROO MATURANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y JONNATHAN BRICEÑO PLAZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.657, 148.637, 177.618, 68.031 y 209.927, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:59, Tomo: 156-A, en fecha 27-11-1973.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MIREN BARRIOLA DE COLMENTEL, YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, HECTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILORIA GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el en el Inpreabogado bajo los Nos: 12.253, 32.022, 146.239, 47.356 y 65.687, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la remisión mediante oficio N°: 15.795/2015 de fecha 14-12-2015, del presente expediente a este Juzgado por parte del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se recibe el mismo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día Ocho (08) de Diciembre de 2015, le fue asignado el presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a previas sorteo realizado por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, tal como consta de auto de igual fecha, que cursa al folio (31) de presente expediente. Así mismo, observa este Juzgador que mediante Acta de fecha 08-12-2015, el mencionado Juzgado dejó constancia de los siguientes hechos:
1). Que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a dicho Juzgado conocer el presente asunto.
2). Que no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
3). Que una vez revisada la causa verificó que en la misma fue presentado en fecha 2 de diciembre del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de cinco (5) días hábiles, desde el día 2 de diciembre inclusive hasta el día 8 de diciembre de 2015, razón por la cual a los fines de preservar el derecho al debido proceso y del derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo establecido en el artículo 49, dicho Juzgado, se abstuvo de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno remitir mediante oficio la presente causa, a este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Pues bien, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que efectivamente en fecha 02-12-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos ANA VERONICA SALAZAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:82.657, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALEJANDRO VILLORIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.65.687, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual manifestaron que hasta el día de ayer habían pasado cinco (05) días para que se de la audiencia preliminar correspondiente, por lo que acordaron SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, por cinco (05) días hábiles a partir del día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2015 HASTA, EL DÍA OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2015, ambas fecha inclusive, considerando el día 11 de Diciembre inhábil por ser el día del Juez, por lo que dicha audiencia debería efectuarse presuntamente para el día 16 de diciembre del 2015 a la hora que considere este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Ahora bien, este Juzgado observa que por cuanto el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, la secretaria de este Juzgado, dejo constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al décimo (10º) día hábil, posteriores o siguientes a dicha constancia, tendría lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, debe computarse de la siguiente manera:
El primer (1º) día, el 25-11-2015; el segundo (2º) día, el 26-11-2015; el tercer (3º) día, el 27-11-2015; el cuarto (4º) día, el 30-11-2015: el quinto (5º) día, el 01-12-2015; (comienzo o inicio de la referida suspensión, el 02-12-2015 hasta el 08-12-2015); el sexto (6º) día, el 09-12-2015; el séptimo (7º) día, el 10-12-2015; el octavo (8º) día, el 14-12-2015, noveno (9º) día, 15-12-2015 y el décimo (10º) día, el (16-12-2015), oportunidad en la cual, en principio, se verificará la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares correspondiente a las 10:00 A.M, a celebrarse en la referida fecha, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, en los términos señalados por las partes en su diligencia de fecha 02-12-2015. Así mismo, se fijó para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M, oportunidad en la cual, en principio, se verificará la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., a verificarse en la referida fecha, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Ana Julia Arillo Amigo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión siendo la 8:39 a.m.
La Secretaria.
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Abg. Ana Julia Arillo Amigo.
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