REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-215-003471
PARTE ACTORA: FABIANA VEGA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AMILCAR CASTILO, PEDRO SANGRONA Y JUAN LUIS LUBO
PARTE DEMANDADA: TRINIGOLD FARMACIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
I
Presentada demanda por la ciudadana FABIANA VEGA GONZÁLEZ, asistida por el abogado JOSE AMILCAR CASTILLO, se recibió por este Juzgado, previa su distribución, para su sustanciación. Revisado el escrito libelar, para emitir pronunciamiento sobre su admisión, se observó que no cumplía con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al peticionarse el pago de prestaciones sociales con el último salario devengado, sin determinar de acuerdo con lo establecido en el numeral d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cual de las dos formas de calcular las prestaciones es la más favorable a la trabajadora, de allí que se solicitaran los diferentes salarios devengados, ordenándose, en consecuencia la subsanación del mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, para lo cual se libraron boletas de notificación. Dándose por notificada la parte actora, presentó el 23 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito en donde se señala un salario de Bs. 1.600,00 mensuales para el inicio de la relación de trabajo el 03 de febrero de 2011 y el salario de Bs. 11.000,00, devengado por el desempeño del cargo de supervisora de caja.
II
Ahora bien, con respecto a los dos salarios señalados en el escrito presentado, se observa que hay una diferencia sustancial entre los dos salarios recibidos, pero no se indica hasta que fecha se devengó el primero y cuando cambió su monto, lo cual impide hacer la comparación de las dos formas de cálculo de las prestaciones sociales, para la determinación del monto más favorable y si la cantidad demandada corresponde con lo enunciado por el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, considerando quien decide que no se dio cumplimiento a la corrección ordenada por este despacho, debido a que la información suministrada por la parte actora no facilita la determinación del monto más favorable de las prestaciones sociales, por tanto y observancia de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es imperativo declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta bajo revisión.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE la demanda intentada por la ciudadana FABIANA VEGA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil TRINIGOLD FARMACIA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación. La presente decisión no obsta que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Ana Julia Arilla A.
Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy viernes 04 de Diciembre de 2015, a las 10:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla A.
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