REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003701
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BERROTERÁN
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO DE ECUADOR IN C.A.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JUAN ELÍAS CASA TOAQUIZA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA Y A LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JOSEFINA ROA ROA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad NºE-84.591.120, su apoderada judicial, abogada: MARÍA TERESA BERROTERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°201.160; y por la parte Demandada CENTRO HÍPICO DE ECUADOR IN C.A., y la solidariamente demandada ciudadano JUAN ELÍAS CASA TOAQUIZA, cédula de identidad NºV-24.529.408, asistido por la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº158.699; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.31.278,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad); vacaciones; bono vacacional; utilidades; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº38000778, de fecha 14 de diciembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 09 de diciembre de 2015. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno