REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002773
PARTE ACTORA: ESTHER CAROLINA MONTENEGRO BARCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA y OTROS
PARTE DEMANDADA: MADEMAX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁNDEZ KEILY
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de noviembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ESTHER CAROLINA MONTENEGRO BARCO, cédula de identidad NºV-15.758.982, su apoderada judicial, abogada MAURI BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°83.490, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada MADEMAX, C.A.; el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TORRES NARANJO, cédula de identidad V-13.066.619, quien dice ser representante estatutario, asistido por la abogada HERNÁNDEZ KEILY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº244.131, a cuyos efectos el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TORRES NARANJO, cédula de identidad V-13.066.619, debidamente asistido se compromete a consignar por la URDD copia simple del registro mercantil donde se evidencia su cualidad


Vista diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2015, presentada por la ciudadana: por la parte Actora ciudadana ESTHER CAROLINA MONTENEGRO BARCO, cédula de identidad NºV-15.758.982, su apoderada judicial, abogada MAURI BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°83.490, acreditación que consta en autos y con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la parte Demandada MADEMAX, C.A.; mediante la cual la parte Accionante manifiesta haber recibido la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fueron generados por el tiempo de servicios; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la diligencia y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas; bono vacacional vencido; utilidades vencidas; indemnización por despido y beneficio de alimentación y demás conceptos demandados, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº23402066, de fecha 30 de noviembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno