REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003172
PARTE ACTORA: JACINTO ANTONIO ÁLVAREZ GUDIÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ÁGUILAS DEL DESIERTO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista diligencia contentiva de transacción de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JACINTO ANTONIO ÁLVAREZ GUDIÑO, cédula de identidad NºV-6.387.125, su apoderado judicial, abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.083, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SEGURIDAD ÁGUILAS DEL DESIERTO C.A.; su apoderado judicial, abogado DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.783, acreditación que consta en autos, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.70.645,51); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; utilidades; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional no pagado; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos demandados, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Exterior Banco Universal, cheque Nº02320286, de fecha 26 de noviembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno, la prolongación fijada por este Tribunal conjuntamente con las partes para el 16 de diciembre de 2015 a las 2:30 p.m., como también se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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