REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003548
PARTE ACTORA: FLOR MABEL MORENO DE COLMENARES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO BAAZARTE y MARÍA FERNANDA BEST
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana FLOR MABEL MORENO DE COLMENARES, cédula de identidad NºV-23.654.622, su apoderada judicial, abogada: MARÍA FERNANDA BEST, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°238.688; y por la parte Demandada ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO C.A., su apoderado judicial, abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.438, acreditación que consta en autos y los indicados profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.319.534,98); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; diferencia en intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; y bono metas y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº85385033, de fecha 09 de noviembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 25 de noviembre de 2015. Asimismo, se ordena la notificación de la decisión a las partes mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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