SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 163/2015
FECHA 03/12/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2014-000218.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de julio de 2014, por los ciudadanos José Miguel Méndez Maciel y Carlos Felizzola Poleo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.811.327 y 3.973.426, respectivamente, actuando en su carácter presidente y director, respectivamente, de la contribuyente ISIVEN, C.A., debidamente asistidos en este acto por la abogada Mónica Hernández Bernal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.984, contra el Acta de Inspección Fiscal Nº LM-R 04-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual le impuso a la mencionada contribuyente reparo por la cantidad de Bolívares Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho con Doce Céntimos (Bs. 2.283.298,12), calculados en base a los Ingresos Brutos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas en el referido Municipio, correspondiente al período comprendido desde el 17 de junio de 2009 al 14 de febrero de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 numeral 2°, 119 numeral 2º y 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación la presente causa queda abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Así mismo, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón este Tribunal comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).



La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-



Asunto Nº AP41-U-2014-000218.-
LJTL/MSMG/erc.-