SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 165/2015
FECHA 09/12/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000089.-
Vistas las diligencias suscritas en fechas 19 y 26 de noviembre de 2015, por las abogadas Maricruz Palencia y Erika Cornilliac Malaret, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 237.844 y 131.177, respectivamente, la primera en representación de la República Bolivariana de Venezuela y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVICIOS AEROMEN, C.A., que cursan en los asuntos AP41-U-2015-000241 y AP41-U-2015-000089, respectivamente, a través de las cuales solicitaron la acumulación de las referidas causas; este Órgano Jurisdiccional habiendo verificado que existe identidad de objeto al tratarse ambos casos del Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-002, de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); identidad de acciones al perseguirse la nulidad del prenombrado acto administrativo, y en tal sentido la restitución del pago realizado por la contribuyente; e identidad de sujetos, al ser en ambos casos por un lado la recurrente SERVICIOS AEROMEN, C.A., y por el otro el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual debe entenderse como el ente recurrido; se ordena la acumulación solicitada a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, visto que la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2015-000241, se encuentra en el décimo quinto (15°) día de despacho a los fines de considerar consumada la notificación del auto de entrada practicada a la Procuraduría General de la República y la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2015-000089, se encuentra en el primer (1°) día de despacho del lapso para Admitir el recurso; se ordena la paralización de esta última, hasta que la otra causa se encuentre en el mismo estado procesal, después de lo cual continuarán su curso normal como una sola, hasta sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.-
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-




ASUNTO Nº AP41-U-2015-000089/AP41-U-2015-000241.-
LJTL/MSMG.-