SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 169/2015
FECHA 02/12/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000110

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18 de Noviembre de 2015, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “F. STANZIONE, S.A.”, constante de Trece (13) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes puntos:
Expediente identificado bajo el alfanumérico AP41-U-2015-000110.
1. Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 97, de fecha 10/02/81, anexo escrito recursorio marcado con la letra “D”.
2. Declaración Anticipada de Información (DAI), identificada bajo el alfanumérico A-2134, anexo escrito recursorio marcado con la letra “E”.
3. Declaración Única de Aduanas para la Importación (DUA), identificada bajo el alfanumérico DUA C-11833, de fecha 19/02/15.
4. Escrito de fecha 17/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “H”.
5. Escrito de fecha 31/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “I”.
6. Acta de Reconocimiento identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/043, de fecha 24/02/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “C”.
7. Resolución de Multa identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, de fecha 24/02/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “C”.

Expediente Identificado Bajo el Alfanumérico AP41-U-2015-000117.
1. Declaración Anticipada de Información (DAI), identificada bajo el alfanumérico A-313, anexo escrito recursorio marcado con la letra “D”.
2. Declaración Única de Aduanas para la Importación (DUA), identificada bajo el alfanumérico DUA C-11833, de fecha 23/02/15.
3. Escrito de fecha 25/02/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “F”.
4. Acta de Reconocimiento identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-2442, de fecha 27/02/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “B”.
Expediente Identificado Bajo el Alfanumérico AP41-U-2015- 000126.
1. Declaración Anticipada de Información (DAI), identificada bajo el alfanumérico A-7337, anexo escrito recursorio marcado con la letra “E”.
2. Declaración Única de Aduanas para la Importación (DUA), identificada bajo el alfanumérico C-15404, de fecha 19/02/15.
3. Escrito de fecha 17/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “G”.
4. Escrito de fecha 31/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “H”.
5. Acta de Reconocimiento identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0130, de fecha 11/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “C”.
6. Resolución de Multa identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, de fecha 11/03/2015, anexo escrito recursorio marcado con la letra “B”.

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la empresa recurrente “F. STANZIONE, S.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (02) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2015-000110
RIJS/NEGL/yaja.-