SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 171/2015
FECHA 03/12/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000199
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar interpuesto en fecha 06 de julio de 2015, por los ciudadanos Luís Antonio Querales, Enny Agelvis Montes y Paola Aguiar Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.731.238, 6.265.764, 10.819.550, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25.780, 33.884, 87.762, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ZUMA SEGUROS, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0237, de fecha 31 de marzo de 2015, dictada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 01/06/2015, a través la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2012-269, de fecha 03 de septiembre de 2012, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, quedando confirmado los siguientes montos: UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.274.454,00), por conceptos de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, declaradas y no enteradas, NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.951.086,OO), por concepto de multa pecuniarias y TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.342.797,00), por concepto de intereses de mora.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000199
RIJS/NEGL/yaja.-
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