SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 170/2015
FECHA 03/12/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000230

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de agosto de 2015, por los ciudadanos Gonzalo Capriles Baena, Elina Pou Ruan, Rosa Caballero Perdomo y Paulina Palacios Landaez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.949.301, V-6.910.645, V-16.030.357 y V-19.018.627, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.767, 29.272, 111.400 y 232.761 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “INVERSIONES FENCA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 1826-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29613110-4; contra la Resolución SNAT/GGSJ-GR/DRAAT/2015/0388, de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro inadmisible la Resolución SNAT/GGCAT/2011/PA-00358-0026, de fecha 17/05/2013, dictada por la División de Control Posterior Aduanero adscrita a la Gerencia de Control Aduanero del SENIAT, en materia de valoración aduanera respecto de las mercancías importadas por “INVERSIONES FENCA, C.A.”, durante los años 2010 y 2011, a través de la cual se determino los montos y concepto siguiente:
Impuesto de Importación BS. 25.361,42
Tasa de Servicio Aduanero Bs. 5.072,28
IVA Bs. 60.867,42
Multa Articulo 120 Num. 2 LOA Bs. 60.867,42
Multa Articulo 111 cot Bs. 106.368,25
Intereses Moratorios Bs. 49.479,95


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000230
RIJS/NEGL/yaja.-