REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de diciembre de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000216
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000414

El 1 de diciembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, por los abogados Serviliano Abache Carvajal y Ramón Burgos Irazábal, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.310.588 y 12.917.625, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.739 y 98.762, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2014-015, de fecha 6 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y notificada en fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0034, de fecha 17 de marzo de 2014, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274,, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del mismo Código.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO Nº: AP41-U-2014-000414
DIGA/rms/jecc.-