REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2015, por la abogada MAYRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.639, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver su admisión, observa:

Con relación a la prueba documental, referidas a: copia simple del fondo negro del Título de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, a nombre de la actora, el cual fue debidamente certificado por la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Personal del Consejo Nacional Electoral [f. 91 de la pieza principal]; una vez examinada la misma, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegal en virtud que la prueba documental no está prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITEN la prueba documental contenida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.



Exp. Nº 9665
AVM/jec/jg.-