REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre del año 2015, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.688.101, debidamente asistido en este acto por la abogada Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.324, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del acto administrativo contenido en resolución Nº 208-2015 de fecha 07 de octubre de 2015, suscrito por el Director Presidente Del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Miranda. En virtud de ello, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se indica que de conformidad con los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/20014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

Notifíquese mediante Oficio a los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado Bolivariano de Miranda, de la querella funcionarial interpuesta en contra del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado Bolivariano de Miranda, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 9725
AVM/jec/mmpF JESÚS ESCALONA CARBALLO