REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD/O SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2015, por la ciudadana YODAIRA EUGENIA GONZÁLEZ MESIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.330.702, asistida por la abogada Jennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio G.G.RRHH- Nº 0845, de fecha 2 de octubre de 2015, suscrito por el Gerente General de Recursos Humanos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho (Vid. sentencia Nº 00361 dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,), siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto. Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese oficio.-



A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR al ciudadano Procurador General de la República, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTIRIA MORENO

EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

Exp. Nº 9721
AVM/rsj/cahl.