REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.745, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 9.980.501, parte querellante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y procedentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellante en el CAPITULO I, II, III, V, VI y IX, contenidas en el expediente administrativo consignado en copias simples junto al escrito de promoción de pruebas, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Con respecto al resto de las documentales promovidas por el querellante en el CAPITULO IV, contenidas en el expediente administrativo consignado por la parte querellada, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que fueron consignadas conjuntamente con el escrito de contestación y forman parte de las actas del presente expediente, por lo cual el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por esa representación judicial en el CAPITULO I, mediante la cual solicita que la Oficina de Control sobre Actuación Policial “exhiba” todo el expediente administrativo del procedimiento disciplinario del ciudadano Freites Gustavo Adolfo, c.i V-9.980.501, este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)”.

Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte querellante al formular dicha solicitud aportó los datos y medios suficientes que llevan a este Juzgado a considerar que los documentos cuya exhibición se pretende se encuentran en manos del adversario, y que en atención a la norma transcrita la prueba de exhibición es el medio idóneo para traer a juicio los documentos que aquí se requieran, siendo además oportuno señalar que la solicitud formulada cumple con los parámetros contemplados en la norma trascrita, razón por la cual se admite, en consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al Director de la Oficina de Control sobre Actuación Policial, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las 11:30 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba el original del expediente administrativo solicitado por la representación judicial de la parte querellante, conforme fue solicitado en su escrito de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada, así como del presente auto, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba de informe promovida en los Capítulos VII, VIII y X, por la parte querellante, este tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinente, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Actuación Policial del Comando de la Policía Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Centro de Coordinación Policial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares expuestos en los Capítulos VII, VIII y X, respectivamente, del escrito de promoción de pruebas, el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR BRICEÑO

Exp 007698
EGC/vhb