REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000465
Visto el anterior escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, suscrita por una parte, la sociedad mercantil KOMO NUEVO I, C. A., RIF J31283945-7, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nº 33, tomo 26-A-Sgdo., representada por el ciudadano GERMAN RENATO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.637, actuando en su carácter de presidente de la junta directiva, de la sociedad mercantil supra mencionada, y en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones, y por la otra BANCRECER S. A. BANCO MICROFINANCIERO, originalmente denominado BANCRECER S. A. BANCO DE DESARROLLO, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, tomo 84-A-Sgdo, modificados sus estatutos sociales en el mismo registro mercantil el 09 de abril de 201, bajo el Nº 23, tomo 74-A-Sgdo, y cuyo cambio de denominación a la actual, consta de asiento inscrito en el precitado registro mercantil en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº. 35, tomo 13-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31637417-3, representado por el abogado ELIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.255, quien está debidamente autorizado para suscribir el convenio de pago, por el vice-presidente de Admisión y Riesgo de Crédito de BANCRECER S. A., BANCO MICROFINANCIERO, ciudadano JOSÉ ALFREDO DOS RAMOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.511.584, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, realizaron un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena en la sentencia del laudo final de fecha 04 de noviembre 2015, el cual encuadra dentro de las previsiones contendidas en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado ELIO QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, quien actúa como apoderado judicial del parte actora, BANCRECER S. A. BANCO MICROFINANCIERO, está debidamente autorizado por el Vicepresidente de Admisión y Riesgos de Crédito del mencionado banco, ciudadano JOSÉ ALFREO DOS RAMOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.511.584, para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre del banco. Asimismo el abogado GERMAN RENATO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.637, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil, KOMO NUEVO I, C. A., y que se trata sobre derechos disponibles, el tribunal deja constancia que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO acto de composición voluntaria suscrito por las partes en fecha 23 de noviembre de 2015, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, dictado por el árbitro único MANUEL A. PÉREZ-LUNA B., en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIONES y ARBITRAJE (CEDCA), en fecha 04 de noviembre de 2015, incoado por BANCRECER S. A. BANCO MICROFINANCIANCIERO contra la sociedad mercantil KOMO NUEVO I, C. A., y el ciudadano GERMAN RENATO TORRES HERRERA, el cual se encuentra signado con el asunto Nº AP11-M-2015-000465, de la nomenclatura de este circuito judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GOZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2015-000465
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