REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000818
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR MANUEL ROMERO LAVATON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Robinson Leonardo Martínez Troconis, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.362.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAGALY JOSEFINA ROMERO LOVATON, MIREYA AURORA ROMERO LOVATON, ELIZABETH COROMOTO ROMERO LOVATON y JOSÉ LUÍS ROMERO LOVATON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.082, V-3.720.081, v-4.354.523 y V-5.608.570, respectivamente y los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los de cujus PABLO ROMERO, CARMEN LOVATON de ROMERO y OMAR JOSÉ ROMERO LOVATON.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2015, suscrita por la ciudadana Susy Maria Romero Ramírez, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado Robinsón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.362, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente demanda fue admitida en fecha 06 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
“Vista la anterior demanda de PARTICION DE COMUNIDAD y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL ROMERO LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.711.137, a través de su apoderado judicial ciudadano ROBINSON LEONARDO MARTINEZ TROCONIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.362, contra los ciudadanos MAGALY JOSEFINA ROMERO LOVATON, MIREYA AURORA ROMERO LOVATON, ELIZABETH COROMOTO ROMERO LOVATON y JOSE LUIS ROMERO LOVATON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.720.082, V-3.720.081, V-4.354.523 y V-5.608.570, respectivamente; los herederos desconocidos de los de cujus PABLO ROMERO, CARMEN LOVATON DE ROMERO y OMAR JOSE ROMERO LOBATON, el Tribunal le dá entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA, MIREYA AURORA, ELIZABETH COROMOTO, JOSE LUIS ROMERO LOVATON, antes identificados, igualmente se ordena la citación de los ciudadanos MARIA EMILIA DE ROMERO, SUZY MARIA ROMERO RAMIREZ, CRICCEL SUSANA ROMERO RAMIREZ, OMARI CAROLINA ROMERO COLMENARE y DIANA KARELI ROMERO RAMIREZ,....” (Negrillas de este Tribunal)

Así las cosas, riela a los folios 15 y 16 instrumento poder otorgado por el ciudadano HECTOR MANUEL ROMERO LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.711.137, al abogado ROBINSON LEONARDO MARTINEZ TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.362, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 10 de abril de 2015, anotado bajo el No.13, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina Notarial.
Posteriormente, en fecha 06 de agosto de 2015, la ciudadana Mireya Aurora Romero Rivas, parte co-demandada, compareció a los autos a los fines de darse por citada, asistida por el abogado ROBINSON LEONARDO MARTINEZ TROCONIS, conforme diligencia que riela al folio 110 del presente asunto.
Igualmente en fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana Susy Maria Romero Ramírez, parte co-demandada en el presente asunto, asistida por el abogado Robinsón Martínez, a fin de darse por citada, ello conforme consta al folio 151.
En este sentido, es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Abogados que establece lo siguiente:
“Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegio de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado…” (Subrayado de este Tribunal).

Asimismo, el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, dispone:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria” (Subrayado del Tribunal).

En las normas antes señalada se evidencia con máxima claridad que el abogado que haya de presentarse en juicio en nombre de una persona, bien sea esta la parte actora o la parte demandada, le esta vedado, por disposición expresa, hacerse presente en el mismo juicio, como apoderado de la contraria o prestar asistencia a la contraria.
En el presente caso, se observa que el abogado ROBINSON LEONARDO MARTINEZ TROCONIS, fue constituido, a través del instrumento poder como apoderado judicial de la parte actora y posteriormente presta asistencia a dos de los co-demandados de autos como lo son las ciudadanas Susy Maria Romero Ramírez y Mireya Aurora Romero Rivas. .
En tal sentido, se advierte al mencionado profesional del derecho que el Juez debe ser garante de que no se quebrante la majestad de la justicia y el respeto que deben tener los litigantes, ello a fin de evitar fraudes que atenten contra las partes y sus intereses, el orden público y a la ética del abogado.
Dicha advertencia se realiza a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
Primero: ADVIERTE a las partes que el Juez debe ser garante de que no se quebrante la majestad de la justicia y el respeto que deben tener los litigantes, ello a fin de evitar fraudes que atenten contra las partes y sus intereses, el orden público y a la ética del abogado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO