REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2015-000064
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Harry James Olivero y Luís Santos Castillo, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.557 y 1.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Josvenz C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1988, bajo el No. 27, Tomo 28-A-Pro. MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
I
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 09 de Diciembre de 2015, se recibió escrito de Estimación e Intimación e Honorarios Profesionales suscrito por los abogados Harry James Olivero y Luís Santos Castillo, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y por sus propios derechos, contra la Sociedad Mercantil Josvenz C.A.
II
Ahora bien, este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva considera pertinente transcribir parcialmente el contenido de la Sentencia No. RC 00029 de la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Enero de 2008, expediente No. 06-457, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que estableció lo siguiente:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…” ,(Subrayado del Tribunal).

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que las formas para interponer la presente acción dependerá del estado del proceso principal, y siendo que en el caso de autos se evidencia que la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2015, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra definitivamente firme, es por lo que las acciones ejercidas a los fines de obtener la cancelación de los honorarios profesionales generados en el juicio debe ejercerse mediante un procedimiento autónomo distinto al proceso en el que se causaron, tomando en consideración que el Tribunal competente será aquel que se establezca dependiendo del valor de la cuantía de la demanda.
En este orden de ideas, y por cuanto en el escrito presentado la parte intimante estimó la acción en la cantidad de Once Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 11.940.000,00), cantidad esta que excede de 3.000 Unidades Tributarias, es por lo antes trascrito que este Juzgado considera procedente remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que la acción debe interponerse mediante un PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO distinto al proceso en el que se causaron y en virtud de ello, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución al Tribunal que deberá conocer y tramitar la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


En la misma fecha anterior, siendo las 11:21 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-X-2015-000064