REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001109
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y RONALD PUENTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Números V-9.882.624 y V-15.508.856, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 55.950 y 149.093, respectivamente, actuando en su propio nombre y derecho.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.144.158.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos Carlos Díaz Poleo y Ninoska Adrian Ortíz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 66.150 y 54.258, respectivamente.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Transacción)
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30 de Noviembre de 2015, los abogados Gonzalo Salima Hernández y Ronald Puente González, actuando en su propio nombre y representación y el abogado Carlos Díaz Poleo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana May Ling Celiet Nieves Sánchez, parte demandada consignaron escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: De conformidad en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los abogados GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y RONALD PUENTE GONZÁLEZ, supra identificados, desisten de la demanda de intimación de honorarios profesionales y costas procesales incoada en contra de la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SÁNCHEZ. SEGUNDA: A tenor de lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, las partes pactan de manera expresa exonerarse mutuamente al pago de las costas procesales de cualquier naturaleza. Por consiguiente, los gastos, costos y costas del juicio o de los recursos intentados, traslados de Alguacil para la práctica de la intimación de la parte demandada, gastos relativos a otorgamientos de poderes judiciales y en general, cualquier otro gasto relacionado o derivado del presente proceso o conexos, serán a cargo y por cuenta de la parte que lo haya efectuado, razón por la cual se las partes se otorgan mutuamente amplio finiquito al respecto y declaran que nada tienen que reclamarse al respecto. TERCERA: Los abogados GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y RONALD PUENTE GONZÁLEZ se comprometen en este acto a solicitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente el levantamiento de la medida preventiva de embargo recaída sobre bienes propiedad de la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SÁNCHEZ, y que fue decretada el 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Solicitamos a este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestas, a los fines de darle la misma fuerza que a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último pedimos que sean expedidas por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del auto que la homologue…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados Gonzalo Salima Hernández y Ronald Puente González, actuando en su propio nombre y representación y el abogado Carlos Díaz Poleo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana May Ling Celiet Nieves Sánchez, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 138 al 142, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, a través de su apoderado judicial cuenta con facultad expresa de su mandante para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y RONALD PUENTE GONZÁLEZ y la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial Carlos Díaz Poleo, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 01:03 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2014-001109
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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