REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-V-2006-000221

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.545.
Motivo: Interdicción Civil.

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julio de 2009, como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del mismo en fecha 28 de julio de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la solicitud interpuesta en fecha 28 de marzo de 2006, por la ciudadana CARMEN TERESA MENDEZ, debidamente asistida por la abogada CELINA LINARES ARAUJO, dicho libelo fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de marzo de 2006 compareció la parte solicitante y consignó los recaudos señalados en la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de abril de 2006 este Juzgado admitió la presente solicitud de Interdicción, ordenándose proceder a la averiguación sumaria de los hechos narrados en el libelo. Así mismo, se acordó oír a cuatro parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia del presunto entredicho. Se ordenó oficiar a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que remitieran una terna de tres (3) especialistas en la materia.
En fecha 18 de octubre de 2006 el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GRACIELA MENDEZ, OSCAR MORILLO, SARA BASTRI, MARIBEL TRUJILLO y ELSA GONZÁLEZ.
En fecha 7 de diciembre de 2006 el Tribunal dio por recibido el Peritaje Psiquiátrico Forense realizado a la ciudadana OMALIA ODALYS QUINTANA MENDEZ, a quien se le diagnosticó Retardo Mental Profundo.
En fecha 14 de diciembre de 2006 tuvo lugar el interrogatorio a la presunta notada de demencia, dejándose constancia que no se pudo sostener ningún tipo de conversación con ella debido a su incapacidad mental y su imposibilidad de emitir palabra alguna.
En fecha 17 de enero de 2007 este Juzgado decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana OMALIA ODALYS QUINTANA MENDEZ, designándose a la ciudadana CARMEN TERESA MENDEZ como Tutora Interina, y ordenándose continuar el presente proceso por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas previa notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2007 la parte solicitante consignó escrito de pruebas.
En fecha 28 de junio de 2007 la parte solicitante informó al Tribunal que la entredicha pudo obtener su cédula por primera vez.
Posteriormente en fecha 23 de julio de 2015, transcurridos ocho años desde la última actuación, la ciudadana CARMEN TERESA MENDEZ compareció a los fines de solicitar al Tribunal que la autorice para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que tiene la entredicha sobre el único bien de la sucesión de quien fuera su padre, ciudadano FELIPE QUINTANA PEÑA.

-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 28 de junio de 2007, fecha en que la parte actora informó al Tribunal que la entredicha pudo obtener su cédula de identidad, hasta la presente fecha, se evidencia una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente; este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL que sigue la ciudadana CARMEN TERESA MENDEZ.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis José Rangel

Asunto: AH14-V-2006-000221
CARR/LJRM/jc