REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/08/2005, bajo el No. 46, tomo 164-A-Sdo.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A, domiciliada en el Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27/01/2010, bajo el No. 42, tomo 3-A, y los ciudadanos MARÍA MACEDO SARGO y HUMBERTO GONCALVES MACEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.993.597 y 16.111.150 en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la persona jurídica demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ y EANNYS J. PALMA SILVA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.935 y 145.833 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
EMBARGO PREVENTIVO.

Con vista al pedimento de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada formulado en el escrito introductivo de la demanda, quien decide, observa una vez verificados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares nominadas contenidos en el artículo 585 del Código Procesal Civil, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), en apreciación in limine del acervo documental aportado a los autos por la parte actora, especialmente del contrato de préstamo (línea de crédito) que presuntamente le fue otorgado a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A, (demandada) y de los estado de cuenta (consulta de líneas de crédito) acompañados al libelo que es procedente en derecho el decreto de la medida peticionada.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en la norma procesal antes citada DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A, domiciliada en el Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27/01/2010, bajo el No. 42, tomo 3-A y los ciudadanos HUMBERTO GONCALVES MACEDO y MARÍA MACEDO SARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.993.597 y 16.111.150 respectivamente, en su carácter de fiadores solidaria y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.998.857,82), que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 908.571,74), más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 20%, la cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 181.714,34), ya incluida en la suma anterior. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero será por la suma de UN MILLÓN NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.090.286,08).
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Maracay, con la advertencia que no podrá dejar de cumplir la misma, salvo los casos exceptuados por la Ley, sin diferirla so pretexto de consulta al Juez que la ha decretado y remitirlo mediante oficio.
Que la parte actora está representada por los abogados JAVIER U. ZERPA JIMENEZ y EANNYS J. PALMA SILVA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.935 y 145.833 respectivamente, quienes a los fines de trasladar la comisión al Juzgador Distribuidor se les designa como correo especial.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial para la guarda y custodia de los bienes, así como Perito Avaluador en persona idónea. Que una vez practicada la Medida de Embargo Preventivo decretada, se servirá devolver la presente original con sus resultas a la mayor brevedad posible.- Líbrese comisión y oficio.-
II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A, y los ciudadanos MARÍA MACEDO SARGO y HUMBERTO GONCALVES MACEDO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado en su contra BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, _____________ días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.



LAPG/CD/José Ángel.-
AH15-X-2015-000044.-