REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2014-000517

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N°5, Tomo7-A; y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N°34, Tomo 92-A-Pro, e inscrito por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°J-00002950-4.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES RODRÍGUEZ 3010, C.A., empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2000, bajo el N°34, Tomo 384-A-Qto, e inscrito por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°J-30678851-4, y el ciudadano ELIO POLICARPIO RODRÍGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.504.206.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos TOMAS CISNEROS JIMÉNEZ, LUÍS CROCE POGGIOLI y DANIELA POMBO DÍAZ, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 51.202, 78.507 y 138.590, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).


I
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 26 de noviembre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RODRÍGUEZ 3010, C.A.
II
SEGUNDO
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano TOMAS CISNEROS JIMÉNEZ, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.202, apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por el representante judicial de la parte actora en fecha 26 de noviembre de 2015, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO EXTERIOR, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RODRÍGUEZ 3010, C.A., signado con el expediente Nº AP11-M-2014-000517.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 de diciembre de 2015 Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. CARLOS DELGADO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.


EL SECRETARIO TEMPORAL.






LAPG/CD/EM