REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001073.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FELIPE SUAREZ ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.099.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID VALENTÍN PADRON MERCHAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.949.-
PARTE DEMANDADA: ROSA TILIA ESPINOSA ARISMENDI, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.518.982.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.184.-
MOTIVO: DIVORCIO (PERENCIÓN).
PRIMERO
En virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio N° CJ-15-0299, me aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines legales consiguientes. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 19/05/2014, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 19/05/2014, fecha en la que se designó defensor judicial a la parte demandada, transcurrieron sobradamente más de un (1) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano RAFAEL FELIPE SUAREZ ÑAÑEZ, contra la ciudadana ROSA TILIA ESPINOSA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO
LAPG/CD/Yenny*.
Exp. Nº: AP11-V-2013-001073.-
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