REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP11-M-2015-000472

Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados que por distribución correspondió conocer a éste Tribunal, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.965.973, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.942, quien actúa como apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil TECNOSYSTEM VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en Barcelona, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de julio de 2009, bajo el No. 33, Tomo A-68, en la persona de su Gerente General Yunior Roberto Mayorca Malpa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad No. 15.878.877, y a éste último en su propio nombre y en su condición de avalista de las obligaciones derivadas del pagaré No. 11040053560, conforme a lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que se practique, mas cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a sobre las cantidades que a continuación se discriminan: PRIMERO: SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 727.272,25), por concepto de capital; SEGUNDO: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 52.848,49) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%), desde la fecha 11/02/15 hasta el 31/05/15; TERCERO: CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 4.909,09), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del tres por ciento (3%), desde la fecha 11/03/15 hasta el 31/05/15; CUARTO: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 196.257,45) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual equivale a veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. En caso de generarse oposición al presente decreto se practique experticia a fin de determinar la indexación que pudiera producirse sobre el monto adeudado calculado desde esta fecha hasta el momento en que se haga real y efectivo el pago de la deuda. Líbrese boleta de intimación. Certifíquense las copias del escrito libelar y de este decreto intimatorio. En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado, una vez sean consignados los fotostatos, de libelo de demanda y auto de admisión para la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de diciembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000472