REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000323
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LIBERATA INVERSIONES C.A, constituida ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 6-A Sgdo, Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-40194201-6
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPRESIONAMOS SERVICIOS GIGANTOGRAFICOS 3000 C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 685-A-VII, en la persona de sus Directores y Accionistas GUSTAVO ALBERTO FERRER SANCHEZ, JOSE GREGORIO HEVIA y CARLOS EDUARDO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.802.569, V-10.376.162 y 6.427.214, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No acredita representación judicial alguna
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el Juzgados Distribuidor de Demandas de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2015 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió el conocimiento de la pretensión a este Tribunal. Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de abril del año 2015, se admitió la misma ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Sustanciado el juicio conforme a la ley, estando en la fase procesal de citación de defensor judicial, en fecha 23 de noviembre de 2015, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079 en su condición de apoderada Sociedad Mercantil LIBERATA INVERSIONES C.A., quien procedió a consignar escrito de transacción judicial debidamente notariado y procedió a solicitar la homologación del mismo. En el aludido escrito de autocomposición procesal se pactó entre otras cosas lo siguiente:
PRIMERA: “De mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos convenido expresamente en declarar y convenir que uno de los petitorios de la demanda consistía en obtener el desalojo del inmueble por parte de GIGANTOGRÁFICOS, ante el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos completos pactados. Así las cosas se aceptan y reconocen por ambas partes, que en fecha 05 de agosto de 2015, la demandada IMPRESIONAMOS SERVICIOS GIGANTOGRÁFICOS 3000 C.A., de manera voluntaria procedió a la entrega material, libre de personas, bienes y animales el inmueble objeto del presente litigio identificado como: Planta Industrial denominada Planta Tercera, ubicada en el tercer piso, el Edificio denominado F-4, situado en la Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 1, Lote B, Urbanización Industrial Cima Este, Filas de Mariche, Estado Miranda, con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250MT2), dejando el mismo con algunos daños y deterioros que reconocen expresamente fueron de su exclusiva responsabilidad, según acta que se consignó en el Expediente de la causa en fecha 13 de octubre de 2015, reconociendo GIGANTOGRÁFICOS, el pago de su reparación en los términos que adelante se indica. Por lo que se da por enteramente cumplido este primer petitorio de la demandada” SEGUNDA “En este acto, GIGANTOGRÁFICOS, en aras de dar por terminado el litigio existente entre las partes, acuerda, conviene y reconoce en este acto en PAGAR a Liberata, quien a su vez acepta la cantidades y los medios de pago entregados por las siguientes sumas y conceptos: A) La cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 16/100 ctc (Bs. 1.495.957,16), por concepto de diferencia de cánones no pagados desde junio de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, más los intereses de mora generados por los mismos, hasta el 31 de octubre de 2015, cantidad total ésta que en este acto paga GIGANTOGRÁFICOS a Liberata, a través de cheque personal de ciudadano Gustavo Alberto Ferrer Sánchez, del Banco Venezolano de Crédito, Cuenta Corriente Optima Nº 0104 0006 68 0060270198, Cheque Nº 13042399, por la suma de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 16/100 ctc (Bs. 1.495.957,16). B) La suma de Bolívares Un Millón Doscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 05/100 cts (Bs. 1.292.482,05), cantidad ésta que se corresponde a la parcialidad de los cánones de arrendamiento que GIGANTOGRÁFICO, depositó en la Oficina de Consignaciones del Distrito Capital, según expediente Nº 2014-0215, a favor de Liberata, desde agosto de 2014 y hasta mayo de 2015, los cuales expresamente convienen y aceptan que son propiedad de Liberata, la cual podrá proceder a retirarlos inmediatamente, una vez como sea suscrita la presente Transacción Judicial, ante la Notaria pública correspondiente. C) La cantidad de bolívares Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Noventa con 00/100 cts, (Bs. 378.190,00) las cuales pagan GIGANTOGRÁFICOS, por concepto de costas y costos, incluyendo honorarios profesionales a la representante judicial de Liberata, con la entrega en este mismo acto de Cheque personal de IMPRESIONAMOS SERVICIOS GIGANTOGRÁFICOS 3000 C.A., del Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134 0315 51 3151043959, Cheque Nº 39264964, por la suma de Bolívares Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Noventa con 00/100 (Bs. 378.190,00)”TERCERA: “La apoderada Judicial de Liberata, actuando en nombre y representación de ésta última, siendo que detenta capacidad y facultades suficientes para ello, declara que acepta los pagos que recibe en este acto, de los representantes legales de IMPRESIONAMOS SERVICIOS GIGANTOGRÁFICOS 3000 C.A.,ya identificados, por lo que expresamente declara que una vez como se hagan efectivos los instrumentos de pago que hoy entregan y ella recibe conforme, así como cobrada los Liberata, las suma depositada en la Oficina de Consignaciones del Área Metropolitana de Caracas, estos quedan de manera total y absoluta SOLVENTES, sin que nada queden a deber a Liberata ni a su apoderada judicial, ni por concepto de cánones de arrendamiento, intereses, ni por gastos comunes o no comunes, ni por pagos de daños ocasionados al inmueble, ni por penalidades, costos, costas judiciales ni extrajudiciales, ni por ningún otro concepto, finiquito que se extiende en ocasión del procedimiento inserto en el expediente antes identificado, o cualquier otro que hubiese sido incoado por Liberata en contra de IMPRESIONAMOS SERVICIOS GIGANTOGRÁFICOS 3000 C.A., por su condición de ex arrendatarios del inmueble señalado en la Cláusula Segunda de este escrito” CUARTA: “declaran expresamente los representantes de Liberta y Gigantográficos, antes identificados, que en consecuencia del presente acuerdo contentivo de los términos únicos, exclusivos y totales e la transacción celebrada entre las partes, cumplidos como han quedado los objetos de la Demanda que fue incoada por Liberta contra Gigantográficos, contenido en el expediente AP11-V-2015-000323 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, con el acuerdo celebrado entre las partes interesadas debidamente reasentadas y que detentan cualidades y capacidad suficiente para celebrar la presente transacción, siendo que se ha perfeccionado dentro de los límites establecidos por la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 2984, de fecha 29 de noviembre de 2002, con Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso LP Rubio, en Amparo Constitucional, Expediente Nº 01-1488, la apoderada judicial de LIBERATA desiste de la demanda inserta en el expediente AP11-V-2015-000323, en nombre de su representada” QUINTA: “Por su parte y Gigantográficos y sus representante legales ciudadanos GUSTAVO ALBERTO FERRER SANCHEZ, JOSE GREGORIO HEVIA y CARLOS EDUARDO MARRERO, declaran que las reparaciones que debían ser realizadas en el inmueble a raíz de su desocupación, fueron previa autorización de Gigantográficos, realizadas en su totalidad y sus costos de materiales y mano de obra, descontadas del monto que Liberata tenia por concepto de Garantía Fiel Cumplimiento del contrato de arrendamiento que existió entre las partes, así las cosas reconocen expresamente que a Liberata no le quedó remanente alguno de dinero proveniente de dicho depósito a favor de Gigantográficos, por lo que no hay suma alguna que reintegrar por concepto de depósito y así lo declaran y aceptan expresamente” SEXTA:”Como consecuencia del presente acuerdo transaccional, Gigantográficos y sus representantes legales ya identificados, otorgan el más amplio y cabal finiquito a Liberata y sus representantes legales, por las obligaciones que directa o indirectamente se derivan de la relación contractual que hoy dan definitivamente por resuelta y terminada, así como por la demanda en la cual detentaban carácter de parte demandada, por lo que nada les queda por reclamar, ni por si ni en nombre de su representada a Liberata por ningún concepto enunciado o no, ni por ningún otro renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial, mercantil, civil, penal, administrativa, extrajudicial ni ninguna otra por ningún concepto en contra de Liberata o cualesquiera de sus accionistas, administradores y/o representantes legales” SEPTIMA: Por su parte Liberata y sus representantes legales, debidamente representados por su apoderada judicial, otorgan el más amplio y cabal finiquito a Gigantográficos y sus representantes legales ya identificados, por las obligaciones que directa o indirectamente se derivan de la relación contractual que hoy han dado por definitivamente resuelta y terminada, así como por la demanda que incoaron en contra de Gigantográficos, por lo que nada les queda por reclamar, ni por si ni en nombre de su representada a Gigantográficos por ningún concepto enunciado o no, ni por ningún otro, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial, mercantil, civil, penal, administrativa, extrajudicial ni ninguna otra por ningún concepto en contra de Gigantográficos o cualesquiera de sus accionistas, administradores y/o representante legales” OCTAVA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, que de conformidad con las previsiones de los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito son productos de la voluntad libre, consciente, espontánea expresada por las partes y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, proceda a impartir la respectiva homologación a la presente transacción y le otorgue carácter de Cosa Juzgada, por contener el acuerdo y voluntad definitiva de las partes en relación a los hechos demandados contenidos en l expediente de la causa.
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante el escrito transaccional consignado, debidamente notariado, se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, estando debidamente facultadas en tal sentido, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 20 de noviembre de 2015 suscrita ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 16 del Tomo 197 de los Libros llevados por esa autoridad notarial. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de diciembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. ANA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANA GARCIA
Asunto: AP11-V-2015-000323
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