REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-1998-000011

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2015, por el abogada en ejercicio REINA MARIA LEIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.624, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de Diciembre de 202, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una casa situada en la Parroquia Sucre, Calle Real de la Corta de Catia, Parcela y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María de Jesús Rodríguez, SUR: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Oscar Ochoa Palacios, ESTE: Con terrenos que son o fueron del mismo ciudadano Oscar Ochoa Palacios y OESTE: Que da a su frente con calle la cortada de Catia. Dicho inmueble mide seis metros (6mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo, teniendo una superficie total de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2).” El inmueble antes descrito le pertenece a la parte demandada ciudadano GABRIEL REINALDO ACOSTA BOMPART, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Diciembre de 1992, bajo el N° 14, Tomo 52, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Diciembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-1998-000011
CAMR/IBG/Adyelim