REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000595
DEMANDANTE: El ciudadano JULIO RAFAEL LAGUNA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.431, respectivamente.
DEMANDADOS: Los ciudadanos JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.565 y V-18.010.137, y los herederos desconocidos de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.283.
APODERADOS: La parte actora se encuentra representada por la abogada CARMEN PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.723. Los co-demandados JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS, se encuentran representados por la abogada VALERI MAYRUT RIESCH MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.223, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
– I –
Se inicia el presente juicio por demanda que incoara el ciudadano JULIO RAFAEL LAGUNA BUSTAMANTE en contra de los ciudadanos JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS, MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS y los herederos desconocidos de la de cujus MELIDA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, por acción mero declarativa, demanda que fue admitida mediante auto dictado por éste Juzgado, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, ordenando el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciones, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de la de cujus MELIDA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, así como también a cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, de acuerdo con la norma contenida en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, y se dieran por citados. Se ordenó la publicación del edicto Dicho edicto se ordenó ser publicado en los diarios El Universal y El Nacional durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana.
Se libraron compulsas a los co-demandados ciudadanos JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS en fecha catorce (14) de julio de 2014. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora consignó en fecha seis (06) de octubre de 2014, las publicaciones del edicto.
El ciudadano alguacil de este Juzgado, dejó constancia en fecha dos (02) de diciembre de 2014, de haber practicado las citaciones personales de los co-demandados, anteriormente mencionados, no resultando posible las mismas debido a que en ambos casos no respondió persona alguna a los llamados de la puerta.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, este Tribunal negó la solicitud designación de correo especial a la parte actora para gestionar las citaciones personales de los demandados, y se realizó el respectivo desglose de compulsa a fin de agotar las citaciones personales de los mismos.
Una vez más, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia en fecha once (11) de febrero de 2015, de haber practicado las citaciones personales de los co-demandados, las cuales arrojaron resultados negativos.
A petición de la parte interesada, este Tribunal en virtud de haberse agotado las prácticas de las citaciones personales de los co-demandados, ordenó sus citaciones mediante carteles en fecha cuatro (04) de marzo de 2015, los cuales fueron debidamente publicados y consignados por la representación judicial de la parte actora en fecha 07/04/2015.
Asimismo, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha ocho (08) de mayo de 2015 fijó en el inmueble de los co-demandados el respectivo cartel de citación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de junio de 2015, este Tribunal en vista de que se encontraba vencido suficientemente el lapso concedido a las co-demandados JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS, MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS y a los herederos desconocidos de la de cujus MELIDA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA sin que se dieran por citados, designó como defensor judicial al ciudadano JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA, y se ordenó su notificación mediante boleta para que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso afirmativo, prestara el debido juramento de ley. El defensor judicial designado en el presente juicio aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley en fecha veintiuno (21) de julio de 2015.
La representación judicial de la parte demandada ciudadano JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS se dio por notificada de la presente demanda en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, y presentó el instrumento poder que acredita su representación.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015 los co-demandados ciudadanos JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS presentaron escrito de contestación a la demanda, debidamente asistidos de abogado.
La apoderada judicial de los co-demandados, anteriormente mencionados, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha catorce (14) de octubre de 2015, asimismo, presentó en fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, escrito de oposición a la admisión de pruebas consignados por la parte actora junto al libelo de demanda, ratificando su oposición en fecha 23/10/2015.
La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en fecha diez (10) de noviembre de 2015.
En fecha doce (12) de noviembre del presente año, este Tribunal agregó erróneamente las pruebas promovidas por la parte actora.
– II –
Establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, no puede pasar por alto éste Tribunal ciertos hechos relevantes para el presente procedimiento.
Se evidencia de autos que en fecha once (11) de junio de 2015, a petición de la parte interesada y en vista de haber transcurrido el lapso procesales referente al emplazamiento de la parte demandada, sin que se diera por citada, este Tribunal le designó un defensor judicial en la persona del abogado JULIO CÉSAR MARQUEZ PEÑA, y en fecha veintiuno (21) de julio del mismo año, el defensor aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley. Es de resaltar que co-demandados JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y MELJULY CONSUELO LAGUNA BASTIDAS se dieron por citados en fechas 28/07/2015 y 18/09/2015, además del escrito de contestación a la demanda consignado en ésta última fecha.
Seguidamente, la parte actora mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2015, presentó su escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas erróneamente por este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2015, sin que constara en autos el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que el lapso de contestación a la demanda podrá presentarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, falta ésta que irremisiblemente ocasiona la nulidad de lo actuado.
– III –
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, derecho este fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a los ya mencionados artículos declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la diligencia presentada por la abogada Valeri Riesch M., en fecha 28 de julio de 2015 (f. 133 al 136), y reponer la causa al estado en que se practique la citación personal del defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA. En consecuencia, líbrese compulsa de citación al defensor judicial designado en la presente causa, y una vez conste en autos su citación, comenzará a transcurrir el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Diciembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2014-000595
CAMR/IBG/Francelis
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