REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2002-000014
Con vista a la diligencia presentada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2002-000016, suscrita por la abogada CAROLINA ISABEL FERRER CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.035, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, así como la diligencia presentada en fecha 3 de diciembre de 2015, por el abogado JESÚS LÁZARO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.814, apoderado judicial de la parte demandada y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por la diligenciante en el cual expresa que la parte demandada: ciudadano HENRY ALEXANDRO VÁSQUEZ MENDOZA, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 150-03, dirigido al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 78-A y las edificaciones sobre ellas construidas, ubicada en la Urbanización Residencial “Colinas de Santa Rosa” desarrollada en los sitios denominados Santa Rosa, Serena y Paso Real, en la Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito San Cristóbal del Estado Miranda. La referida parcela tiene una superficie aproximada de dos cientos metros cuadrados con ocho centímetros (200,08 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), con parcela Nº 77, que une a los puntos que aparecen distinguidos con las siglas R-17 y R-18; SUR: Con parcela Nº 76-B, en una línea recta de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), que une a los puntos A-2 y A-1; ESTE: A que da su frente, con la Avenida Circunvalación Santa Rosa, en una línea de nueve metros con setenta y seis centímetros (9,76 mts), que une a los puntos A-1 y R-18; y OESTE: A que da su fondo, con zona verde de la Urbanización, en una línea de nueve metros con setenta y seis centímetros (9,76 mts), que une a los puntos A-2 y R-17. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano HENRY ALEXANDRO VÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.584, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 16, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por las partes a quienes se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 839/2015.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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