REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000022
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A., domiciliada en la cuidad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 398-A-VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-31116211-9; y el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad , de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.921.123, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº V-11921123-5.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por la abogada MORETTE ALEXANDRA PÉREZ LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.872, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.778.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
Se produce la presente incidencia con vista a la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2015, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicita se decrete la ejecución sobre la base de los montos indicados en fecha 9 de julio de 2015, oportunidad en la cual comparecieron el abogado ASDRUBAL SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 43.794, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.123, en su carácter de fiador, así como en su condición de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogado MORETTE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.778. En tal sentido observa este Juzgado sentencia definitiva dicta en fecha 25 de mayo de 2015, en la cual se condeno a la parte demandada a pagar a la actora CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 466.666,68), por concepto del saldo deudor por capital del préstamo identificado con el Nº 90700664; CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.381,73), por concepto de intereses causados por el saldo deudor, desde el 29 de febrero de 2012, hasta el 7 de enero de 2013, ambas fechas inclusive y los intereses moratorios que se sigan generando sobre el monto del saldo adeudado por capital desde el 8 de enero de 2013, inclusive, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, lo cual se ordenó practicar mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil
Así pues, consta al folio 171 del presente asunto que en fecha 9 de julio de 2015, efectivamente ambas partes establecieron un monto a pagar por la demandada contentivo de capital e intereses calculados al 7 de julio de 2015, suspendiendo consecuencialmente el curso de la causa desde la referida fecha hasta el 15 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de lo que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 525, 255 y 256 ejusdem, los cuales establecen:
Artículo 525. "Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título."
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.. Representada en este acto por su apoderado judicial, ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, quien suscriben la referida transacción, la cual está debidamente facultada para tal acto, tal y como consta en el Instrumento Poder, que le fue conferido por el representante judicial suplente del BANCO MERCANTIL, C.A., UNIVERSAL., el cual corre inserto en los folios (08) al (10), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: Sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A., domiciliada en la cuidad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 398-A-VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-31116211-9; y el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad , de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.921.123, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº V-11921123-5. asistidos en dicho acto por la abogado MORETTE ALEXANDRA PÉREZ LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.872, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.778, en virtud de lo cual habiendo comparecido en forma personal el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.123, en su carácter de fiador, así como en su condición de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogado MORETTE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.778, resulta evidente la facultad que tiene para actuar en su propio nombre y de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A como Director de la misma conforme los estatutos sociales de ésta cursante en autos del folio 14 al 25, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A. y el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, todos identificados en autos En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Respecto de la solicitud de decreto de ejecución se proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg: CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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