REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000447
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados EDUARDO J. MOYA TOTESAUT y BEATRIZ DEL V. ESCOBAR H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.936.937 y V-9.917.128, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.940 y 203.456, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMES), asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de enero de 2004, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 1, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil PROYECTO SANTA TERESA PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 84-A-Cto., en la persona de cualesquiera de sus apoderados generales, ciudadanos CESAR VIOLO FERNÁNDEZ y EDUARDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.297.895 y V-3.658.806, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 445.258,72), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 358.645,64), por concepto de intereses compensatorios calculados hasta el mes de octubre de 2015;
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.187,05), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el mes de octubre de 2015;
CUARTO: Respecto a los intereses compensatorios y moratorios que se generen hasta la total cancelación de la deuda, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal emitirá debido pronunciamiento al momento de dictar la sentencia definitiva;
QUINTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 173.618,28), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 20%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copia Certificada del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir cuaderno respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
|