REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000363
PARTE ACTORA: JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIÉRREZ y SANDRA YOLANDA QUIRÓZ HORAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.424.563 y E-81.715.706, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNA DENYS MENDIVIL, MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.133.701, V-6.370.163 y V-6.139745, respectivamente, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 145.164, 37.120 y 25.402, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNANDEZ, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.424.563 y E-81.715.706, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HENRIQUEZ LA ROCHE, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ y WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.935.740, V-11.548.165, V-12.270.179, V-12.889.951 y V-15.935.463, respectivamente, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: ACCIÓN REDHIBITORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito Transacción y sus respectivos anexos presentados en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el cual fue suscrito entre las partes, por un lado el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.402, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIÉRREZ y SANDRA YOLANDA QUIRÓZ HORAK, y por otra parte el abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.025, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNANDEZ, mediante la cual solicitan se homologue la presente Transacción Judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios 158 al 159, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal III, del Presente Expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2013-000363, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIÉRREZ y SANDRA YOLANDA QUIRÓZ HORAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.424.563 y E-81.715.706, respectivamente. Representada en este acto por el por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.402, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder, el cual corre inserto en los folios 8 al 10, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal I, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JESUS ARTURO BRACHO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNANDEZ, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.424.563 y E-81.715.706, respectivamente. Representada en este acto por el por el abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.025, conforme se puede evidenciar en el instrumento poder, el cual corre inserto en los folios 241 al 243, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal I, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-


-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: ACCIÓN REDHIBITORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIÉRREZ y SANDRA YOLANDA QUIRÓZ HORAK, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNANDEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-