REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000015
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. Siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y BETTY PÉREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.641.651, V-8.789.121, V-6.507.218, V-11.862.095 y V-3.950.298, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 19.980, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: HOLDING D.J.C., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 36, Tomo 199-A, modificados sus estatutos Sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de octubre del año 2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 35, Tomo 121-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29975555-9, y el ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.761.563, en su carácter de Presidente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 15 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, a éste en su propio nombre, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 16 de enero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
En fecha 22 de enero de 2015, el apoderado actor dejó constancia de la consignación del pago de los emolumentos correspondientes a las citaciones de los codemandados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, y para la apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente, el día 26 de enero de 2015, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó expresa constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2015-000002, e igualmente se libraron las compulsas ordenadas a los codemandados.-
Infructuosas como resultaron las citaciones de los demandados, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2015, solicitó se oficiará al Consejo Nacional Electoral (CNE); al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de requerirles el domicilio que tengan en sus registros del codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, seguidamente en fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar los oficios Nos 307-2015; 308-2015 y 309-2015, a los mencionados entes a los fines que suministren la información solicitada.-
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente los acuses de recibos y las resultas de la información solicitada en los oficios Nos 307-2015; 308-2015 y 309-2015, a los diferentes Órganos mencionados. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se ratificará el contenido del oficio al CNE, para que suministre la dirección del codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, negándose lo solicitado en autos por cuanto ya consta en los autos que conforman el presente expediente dicha información.-
Posteriormente, mediante Escrito de Transacción presentado en fecha 29 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, y el codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, actuando en su propio nombre, y en su condición de Presidente de la deudora principal sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, solicitan la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos, pronunciándose este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2015, declarando improcedente la homologación suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria.-
Finalmente en fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, consignando al efecto la autorización expresa otorgada por la Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Institución Financiera, a los fines de que este Juzgado lo de por consumado, el Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, y en atención a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. Siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. Representada en este acto por el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por la Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2008, inserto bajo el No 41, Tomo 98 de los Libros respectivos llevados ante esa Notaría, el cual corre inserto del folio trece (13) al folio veinticinco (25), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Institución Financiera, la cual corre inserta en el folio ciento siete (107), en esta Pieza Principal, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para desistir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento del procedimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., y el ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-