REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001671
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-10.482.899, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 64.217, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA CAROLINA GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.819.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial constituida en autos.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO, quien actuando en su propio nombre y representación procedió a demandar a la ciudadana ANA CAROLINA GUEVARA, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Así, previa la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Señala el demandante que su pretensión se incoa de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, a los fines de que se tramite la demanda por los mecanismos del procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que su cliente se obligó mediante contrato extrajudicial primero al pago de honorarios por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (865$) que arroja a su decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (172.135,oo). Y segundo se estableció como una porción de la cuota parte que le correspondiese de los montos del acervo conyugal, el monto que se adeuda es la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.750.000,oo), contrato este que indica acompañar anexo marcado con la letra “A” y que opone a la demandada.-
Siendo la oportunidad para admitir la demandada pasa esta Juzgadora a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Primeramente observa quien suscribe que cursa al folio 13 del presente asunto, instrumento identificado por el actor como contrato de prestación de servicios profesionales en el cual entre otras se lee: “…ANA CAROLINA GUEVARA HERNÁNDEZ, …establezco los montos que, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES … a LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO, … Se establecen como honorarios profesionales el siete y medio por ciento (7.5) sobre el monto resultante del 50% correspondiente a los derechos que me corresponden por concepto de la partición…” (Resaltado de la cita)
En tal sentido, conforme a lo indicado por el actor en su escrito libelar considera oportuno esta Juzgadora citar el contenido del artículo 1482 del Código Civil, el cual dispone:
“Artículo 1.482.- No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:
(…)
5°. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Ofíciales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.” (Resaltado de este tribunal)
De lo anterior se desprende la prohibición legal de efectuar pactos sobre lo perteneciente a las causas a las cuales los abogados prestan su ministerio. En ese sentido, esta sentenciadora observa que la locución “causas” se refiere a lo comprendido en litigio o juicio contencioso, o sea, dicha norma prohíbe hacer pactos sobre las cosas objeto de lo litigado. Siendo que los honorarios reclamados en el presente caso han sido presuntamente causados por actuaciones judiciales, el mismo se subsume en el supuesto de hecho de la norma supra transcrita, y en consecuencia, la pretensión del actor en los términos expuestos constituye violación a la prohibición establecida en el ordinal 5º del artículo 1.482 del Código Civil.
En consecuencia, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos precedentemente explanados esta Juzgadora debe necesariamente declarar inadmisible la pretensión contenida en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoara el abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO en los términos expuestos en su libelo. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: inadmisible la pretensión contenida en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoara el abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO en los términos expuestos en su libelo. -
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (2:51 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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