REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001732
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por las abogadas DAYANA CAROLINA RALLO DI CARLO y VERONICA GUTIERREZ LAFRATTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 123.563 y 219.384, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil VENETRANSPORTE 2091, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 245-A, en fecha 16 de agosto de 2011, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-317445783, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano JOSETH SOLORZANO MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.899, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, MÁS CINCO (05) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.855.123,68), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 192.756,15), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 10 de junio de 2015 hasta el 10 de noviembre de 2015;
TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 607.181,97), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Respecto a los intereses moratorios que se generen durante el proceso hasta la total cancelación de la deuda, así como la indexación o corrección monetaria, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal emitirá debido pronunciamiento al momento de dictar la sentencia definitiva;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copia Certificada del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir cuaderno respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.