REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001438
MOTIVO: PARTICIÓN
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos ÁNGEL MARCELINO FAGUNDEZ CEDEÑO, CARMEN ZORAIDA FAGUNDEZ CEDEÑO, VÍCTOR MANUEL FAGUNDEZ CEDEÑO, MARIBEL FAGUNDEZ CEDEÑO, SIMÓN ANTONIO FAGUNDEZ CEDEÑO, SILVIA ZULAY FAGUNDEZ CEDEÑO y DIANA YUMAR FAGUNDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-2.979.721, V-3.254.717, V-5.410.285, V-5.315.693, V-6.358.521, V-6.552.913 y V-10.345.412, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.929.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ALCIDES FAGUNDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.635.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN FLORENCIA PÉREZ DE SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.707.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio por escrito de demanda introducido por la Abogada HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL MARCELINO FAGUNDEZ CEDEÑO, CARMEN ZORAIDA FAGUNDEZ CEDEÑO, VÍCTOR MANUEL FAGUNDEZ CEDEÑO, MARIBEL FAGUNDEZ CEDEÑO, SIMÓN ANTONIO FAGUNDEZ CEDEÑO, SILVIA ZULAY FAGUNDEZ CEDEÑO y DIANA YUMAR FAGUNDEZ CEDEÑO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 1º de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a fines de librar compulsa de citación. Asimismo se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO. Librándose el edicto en esa misma fecha.
Consignados los fotostatos solicitados, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en fecha 06 de marzo de 2015, de haber librado compulsa de citación.
En fecha 13 de marzo de 2015, la parte actora consignó edicto debidamente publicado en prensa.
En fecha 26 de marzo de 2015, el Alguacil Felwil Campos, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto librado y publicado.
En fecha 04 de mayo de 2015, comparece la parte demandada asistido de Abogada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fechas posteriores, la parte actora, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En tal sentido este juzgador observa que el auto de admisión de la demanda contenida en estos autos, dictado en fecha 01 de diciembre de 2014, ordenó el emplazamiento del ciudadano MIGUEL ALCIDES FAGUNDEZ CEDEÑO y de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos desconocidos de los de cujus, ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO, para que dieran contestación a la demanda conforme al tramite del juicio ordinario bajo las modalidades previstas en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de los veinte días siguientes a la última de sus citaciones y en ese sentido fue librada compulsa de citación en cuanto al co-demandado MIGUEL ALCIDES FAGUNDES CEDEÑO y EDICTO a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos desconocidos de los de cujus, ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO.
Consta en autos que en fecha 26 de marzo de 2015, fue citado el co-demandado MIGUEL ALCIDES FAGUNDEZ CEDEÑO y en fecha 09 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto librado y publicado, cumplidas las formalidades de esa modalidad la citatoria.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido en el EDICTO a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos desconocidos de los de cujus, ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO, para que se dieran por citados, debía la parte actora solicitar el nombramiento de defensor judicial para que tal citación fuese practicada en su persona, tal como se advirtió en el auto de admisión y en el edicto, sin embargo hasta la presente fecha la parte actora no lo ha solicitado.
En virtud de lo anterior el lapso para dar contestación a la demanda contenida en estos autos, aún no se ha iniciado, ya que no ha sido citado el defensor que debe representar a los a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos desconocidos de los de cujus, ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO.
Por tales razones este Tribunal advierte a las partes sobre tal situación procesal e INSTA a la parte actora a solicitar el nombramiento de defensor judicial que debe representar a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos desconocidos de los de cujus, ciudadanos MARCELINO FAGUNDEZ y ANGELA CEDEÑO.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AP11-V-2014-001438.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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