REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000270

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de julio de 1.960, bajo el Nº 43, Tomo 21-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-00008933-7

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA DÈLIA, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y DAESY ELIZABETH RAMIEREZ CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OCHO ESTRELLAS, C.A. (GRUPO CASA SOBRE LAS ROCAS), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 11, Tomo 23-A, de fecha 11 de abril de 2006, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31542447-9


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO).-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 22 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la acción que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OCHO ESTRELLAS, C.A. (GRUPO CASA SOBRE LAS ROCAS), ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial, que conviniera en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 3.978.752,03)
En fecha 25 de Junio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada Inversiones Ocho Estrellas, C.A. (Grupo Casa sobre las rocas) deudora principal en la persona de la ciudadana Mirta Gracia Figueredo, en su carácter de Director de la sociedad y/o en la persona del ciudadano Juan Luís Gracia Figueredo, en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil, a fin de que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyeran convenientes.-
En fecha 02 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, consigno fotostatos respectivos para la apertura del cuaderno de medidas y solicito decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes de la demandada.
En fecha 02 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, consigno emolumentos para la práctica de la comisión.
En fecha 25 de junio de 2015, la Secretara de este Tribunal dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, mediante diligencia solicitó se le concediera el término de la distancia a la parte demandada por cuanto esta domiciliada en Valencia-Estado. Carabobo.
En fecha 21 de julio de 2015, mediante auto se le concedió a la parte demandada el término de la distancia.
En fecha 30 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, mediante diligencia consigno 24 los folios útiles a los fines de la elaboración de la compulsa y Despacho-Comisión y ratifica se decrete medida solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 05 de Agosto de 2015, este Tribunal libró compulsas para la citación de la demandada y Comisión-Despacho.
En fecha 11 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, mediante diligencia solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 09 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, mediante diligencia ratifica se decrete Medida Preventiva de embargo.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, mediante diligencia ratifica se decrete Medida Preventiva de embargo
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, donde se evidencia que el Tribunal antes mencionado, dejó constancia que por cuanto transcurrieron mas de treinta (30) días sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente, ordeno agregarla y devolverla en el estado en que se encuentra sin cumplir.-
En fecha 24 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, mediante diligencia desistió de la Acción y del Procedimiento.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 07 al 11 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los un (01) día de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS






ASUNTO: AP11-M-2015-000270
LEGS/SCO/SandryP.-