REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2015-000063
MOTIVO: TERCERÍA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés)
-I-
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
FERNANDA MARÍA MONIZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.748.032.
PARTE DEMANDADA:
Abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.972.376, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.794; DISTRIBUIDORA ZARAH 8674, C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 2000, bajo el N° 13, Tomo 122-A-VII, en la persona de su Presidente ciudadano EMILIO IGLESIAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.095.475.
-II-
ANTECEDENTES
Por escrito de fecha 8 de Noviembre de 2007, la ciudadana FERNANDA MARÍA MONIZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.748.032, asistida de abogado, demandó por vía de tercería a las partes de este proceso, de conformidad con los Artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el inmueble objeto del juicio pertenece a la comunidad conyugal, indicando que fue adquirido durante la relación previa de concubinato que tuviera con el ciudadano EMILIO IGLESIAS FERNÁNDEZ.
En virtud de la tercería interpuesta, por auto de fecha 10 de enero de 2008, se ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días.
En fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana FERNANDA MARÍA MONIZ FERREIRA, asistida de abogado, en virtud de la tercería interpuesta, consignó documentales.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 13 de febrero de 2008, fecha en la que la parte actora consignó recaudos en la articulación probatoria, hasta la presente fecha, no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la parte actora para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-X-2015-000063
LEG/SCO/Eymi
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